jueves, 7 de mayo de 2020

La fuerza mayor como eximente de responsabilidad y obligación.

Por. Roberto Martínez Torres. (RMT)

Ad Impossibilia nemo obligatur.-

La fuerza mayor es una eximente de responsabilidad de aceptación universal, en desarrollo del principio según el cual nadie está obligado a lo imposible. La distinguida Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes (Colombia). Marcela Castro Ruiz, en un brillante trabajo titulado “Cómo Afrontar Lo Inesperado. La Fuerza Mayor en la Contratación Internacional”, afirma el postulado que encabeza este articulo de opinión.

Podemos ver que según Castro Ruiz, el principio que sostiene la fuerza mayor, es la imposibilidad de los actores en un negocio jurídico de cumplir con su parte de dar, hacer o no hacer, producto de una situación que no es de su control.

En nuestro Código Civil, el cual fue promulgado el 16 de abril de 1884, producto de una adaptación del Código Civil Francés, el cual había sido adoptado por nosotros desde 1845, la expresión “Fuerza Mayor”, aparece en nueve ocasiones, específicamente en los artículos 1148, 1348, 1631, 1733, 1755, 1784, 1929, 1934, 1954, de la lectura de los cuales, podemos establecer el interés del legislador de eximir de responsabilidad a aquella persona o parte en una relación jurídica, de los hechos que no puede controlar y los cuales son causantes directos de que no cumpla con sus obligaciones previamente establecidas.

Así las cosas, podemos estar de acuerdo en definir la fuerza mayor como: la Imposibilidad no atribuible de cumplir con una obligación, una circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación.

Recientemente, producto de la situación creada por el nuevo coronavirus, Covid-19, muchas decisiones importantes se han tomado basándose en la fuerza mayor,  una que es importante destacar, es el aplazamiento o posposición de las elecciones presidenciales y congresuales, las cuales estaban previstas para mayo 17 y mediante la Resolución 42-2020 de fecha 13 de abril, fueron pospuestas para el domingo 5 de julio, tanto en su dispositivo como en parte de sus considerandos, la Junta Central Electoral establece la fuerza mayor como motivo principal de su decisión, en uno de sus considerandos específicamente dice: “Considerando: Que la posposición de procesos electorales por la fuerza mayor de una emergencia sanitaria, tiene en este caso, una causal imprevisible e irresistible, creando situaciones inéditas para las Democracias del mundo.”

La indicada resolución en su parte dispositiva, expresa…POSPONE a causa de FUERZA MAYOR por Emergencia Sanitaria, las Elecciones Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones de la Republica Dominicana…

En este momento, nuestro sistema judicial tiene el reto inmediato de tener bien claro el concepto de la fuerza mayor, existen muchas probabilidades, de que una gran cantidad de personas no puedan cumplir con contratos y obligaciones contraídas antes de los imprevistos de la pandemia del Covid-19, y probablemente el uso de esta figura se haga algo muy común en nuestros procesos, procurando utilizar esta figura como un eximente de la responsabilidad y las obligaciones.

Los jueces y auxiliares de la justicia estamos en la obligación de estudiar y documentarnos al máximo sobre esta figura, a los fines de saber cuándo y cómo poder utilizarla, para evitar el uso inapropiado de la misma y crear falsas expectativas en nuestros representados.

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