lunes, 25 de enero de 2010

EL CONCUBINATO Y LA NUEVA CONSTITUCION


POR ROBERTO MARTINEZ
La nueva constitución de la República en su articulo 55, ha institucionalizado la unión consensual entre un hombre y una mujer, dicho artículo expresa textualmente lo siguiente: >"La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla" y en su numeral 5 establece: "5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley"

Fijemosno bien en este ordinal quinto del articulo 55 de la nueva constitución, de su simple lectura pudiere inferirse que en lo adelante, las relaciones concubinarias van a crear el mismo efecto de un matrimonio, sobre todo con respecto a lo que tiene que ver con el patrimonio de los concubinos y la comunidad de bienes, pero, en realidad no es así, pues ese mismo ordinal 5to. en su parte in fine, relega dichos aspectos de la unión libre o consensual, a la ley, es decir cuando dice "DE CONFORMIDAD CON LA LEY", se refiere a que todo cuanto tenga que ver con la comunidad de bienes y el patrimonio de los participantes seguirá rigiendose por lo que actualmente dice nuestra legislación civil, es decir, no bastaría con la simple existencia del concubinato, sería necesario que se forme una SOCIEDAD DE HECHO, entre el hombre y la mujer unidos de esta manera, para que pueda generar vinculos de participación patrimonial.

En una sentencia reciente de nuestra Suprema Corte de Justicia, el más alto tribunal se expreso de la siguiente manera:

SENTENCIA DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2008, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, REPUBLICA DOMINICANA, VALENTINA PAYANO TEJEDA Vs. JOSE DEL CRISTO PILIER.-

“CONSIDERANDO: Que es evidente que la señora Valentina Payano no ha demostrado que en su caso concurran los elementos esenciales de toda sociedad, es decir, el ánimo de asociarse, la conformación de un fondo común y el reparto de utilidades; que para el caso de que la demandante originaria en partición demostrara que ella tuvo alguna participación en la sociedad de hecho habida con su ex conviviente, debió demostrar en qué medida y proporción ella ayudó en el incremento y producción de esa sociedad y evidenciar cuales fueron los aportes que ella hizo a la sociedad de hecho, porque la posibilidad de constituir una sociedad, no debe inducir al error de suponer que el mero hecho de la existencia de la unión extra-conyugal implica por sí sola la existencia de una sociedad entre los sujetos. Que aun dentro de la comunidad que se forma al momento del matrimonio los esposos tienen la potestad de escoger el régimen que regirá sus bienes. Que en la unión de hecho de parejas no eligen, porque no tienen que hacerlo, el régimen que reinará durante su unión, luego entonces, por el solo hecho de una vida en común durante cierto tiempo no puede derivarse de esa relación concubinaria de puro hecho relaciones jurídicas como una comunidad en los bienes que propicie una partición.”


Esta postura de la Suprema Corte de Justicia, continuará igual, pues cuando la nueva Constitucion nos remite a la ley nos está diciendo que entre los concubinos tienen que concurrir los elementos que establecen una sociedad, es decir: LA INVERSION DE APORTES EN COMUN; LA IGUALDAD ENTRE LOS SOCIOS RESPECTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES y EL AFFECTIO SOCIETATIS, temas sobre los cuales hablaremos en otra oportunidad. (rmt)

viernes, 15 de enero de 2010

YA VIENE EL CARNAVAL

 
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DIABLO DE FANTINO, COTUI REP. DOM.

ROBERTO MARTINEZ T.
FEBRERO es y seguirá siendo en nuestro país el mes del Carnaval e independientemente de nuestras creencias religiosas, estemos o no de acuerdo, es innegable el esfuerzo que realizan muchas personas, para que estas festividades sean cada vez más vistosas y alegres. (rmt)