lunes, 18 de mayo de 2020

AHORA A CUIDARNOS.

Por Roberto Martínez Torres (RMT)

Desde hace un tiempo, las principales organizaciones que agrupan el comercio organizado en la Republica Dominicana, muy especialmente la Federación Dominicana de Comerciantes que lidera el Ing. Iván García, venían demandando la apertura del comercio formal en medio de la situación, lo que desde mi punto de vista, siempre me pareció una posición sensata y en varias reuniones a las que asistí siempre hice el planteamiento de que solo teníamos que guiarnos de la experiencia de las grandes cadenas de tiendas, supermercados y de los bancos, los cuales habían permanecido abiertos y ninguno reportaron ni empleados, ni clientes que hayan sido infectados del COVID-19 en sus instalaciones.

Otro beneficio que identifiqué para justificar la apertura del comercio era la ampliación de la oferta, lo cual necesariamente, al crear una descentralización le daba la oportunidad a los consumidores de dispersarse y poder adquirir diferentes tipos de productos y servicios en distintos lugares, creando un efecto positivo y reduciendo la aglomeración en los pocos negocios abiertos.

Llegamos a sugerir inclusive la apertura de todas las sucursales bancarias, para de esa forma eliminar las grandes filas en las pocas que estaban abiertas, pues el peligro, es la cercanía física de las personas y eso es lo importante de evitar, que mejor que darle la oportunidad a los consumidores de tener más lugares disponibles para satisfacer sus necesidades cotidianas.

Después del discurso del Honorable señor Presidente este recién pasado domingo 17, es un hecho que se va a reactivar la economía, que por fin los tan anhelados reclamos de los comerciantes a nivel nacional de que se les permita abrir sus puertas y reiniciar sus actividades han sido escuchados y podremos volver al trabajo, pero, eso tiene un costo, no simplemente material, si no que el éxito de la apertura de nuestros negocios, representa un reto, una responsabilidad y sobre todo un alto grado de civismo, debemos, es más estamos obligados a respetar estrictamente los protocolos, a cuidarnos y cuidar a los clientes y usuarios de nuestros servicios, pues de lo contrario no habrá valido de nada el esfuerzo, pues un retroceso es peor que haber permanecido cerrados. AHORA A CUIDARNOS.

jueves, 7 de mayo de 2020

La fuerza mayor como eximente de responsabilidad y obligación.

Por. Roberto Martínez Torres. (RMT)

Ad Impossibilia nemo obligatur.-

La fuerza mayor es una eximente de responsabilidad de aceptación universal, en desarrollo del principio según el cual nadie está obligado a lo imposible. La distinguida Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes (Colombia). Marcela Castro Ruiz, en un brillante trabajo titulado “Cómo Afrontar Lo Inesperado. La Fuerza Mayor en la Contratación Internacional”, afirma el postulado que encabeza este articulo de opinión.

Podemos ver que según Castro Ruiz, el principio que sostiene la fuerza mayor, es la imposibilidad de los actores en un negocio jurídico de cumplir con su parte de dar, hacer o no hacer, producto de una situación que no es de su control.

En nuestro Código Civil, el cual fue promulgado el 16 de abril de 1884, producto de una adaptación del Código Civil Francés, el cual había sido adoptado por nosotros desde 1845, la expresión “Fuerza Mayor”, aparece en nueve ocasiones, específicamente en los artículos 1148, 1348, 1631, 1733, 1755, 1784, 1929, 1934, 1954, de la lectura de los cuales, podemos establecer el interés del legislador de eximir de responsabilidad a aquella persona o parte en una relación jurídica, de los hechos que no puede controlar y los cuales son causantes directos de que no cumpla con sus obligaciones previamente establecidas.

Así las cosas, podemos estar de acuerdo en definir la fuerza mayor como: la Imposibilidad no atribuible de cumplir con una obligación, una circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación.

Recientemente, producto de la situación creada por el nuevo coronavirus, Covid-19, muchas decisiones importantes se han tomado basándose en la fuerza mayor,  una que es importante destacar, es el aplazamiento o posposición de las elecciones presidenciales y congresuales, las cuales estaban previstas para mayo 17 y mediante la Resolución 42-2020 de fecha 13 de abril, fueron pospuestas para el domingo 5 de julio, tanto en su dispositivo como en parte de sus considerandos, la Junta Central Electoral establece la fuerza mayor como motivo principal de su decisión, en uno de sus considerandos específicamente dice: “Considerando: Que la posposición de procesos electorales por la fuerza mayor de una emergencia sanitaria, tiene en este caso, una causal imprevisible e irresistible, creando situaciones inéditas para las Democracias del mundo.”

La indicada resolución en su parte dispositiva, expresa…POSPONE a causa de FUERZA MAYOR por Emergencia Sanitaria, las Elecciones Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones de la Republica Dominicana…

En este momento, nuestro sistema judicial tiene el reto inmediato de tener bien claro el concepto de la fuerza mayor, existen muchas probabilidades, de que una gran cantidad de personas no puedan cumplir con contratos y obligaciones contraídas antes de los imprevistos de la pandemia del Covid-19, y probablemente el uso de esta figura se haga algo muy común en nuestros procesos, procurando utilizar esta figura como un eximente de la responsabilidad y las obligaciones.

Los jueces y auxiliares de la justicia estamos en la obligación de estudiar y documentarnos al máximo sobre esta figura, a los fines de saber cuándo y cómo poder utilizarla, para evitar el uso inapropiado de la misma y crear falsas expectativas en nuestros representados.